LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud
Ocupacional.
Artículo
21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de
Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes
afiliados a dicho fondo, Igualmente establecerá la implementación de los
programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional,
las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia
epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en
nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo
279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades se
reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional,
contado a partir de la vigencia de la presente ley.
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