ARTICULO DE
PRENSA
TITULO LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO:
DE EXCEPCIÓN
A REGLA EN
LA LÓGICA NEOLIBERAL
AUTOR LIC. LUIS CARLOS FUENTES PEREZ
FECHA ABIERTA
La década de los
años 80 finalizo para Colombia con la implantación del Modelo Neoliberal de Desarrollo, cuyas bases jurídicas fueron
introducidas por la Asamblea Nacional Constituyente en la Nueva Constitución Política de 1991. Postulados neoliberales como la extensión de la iniciativa privada, la
limitación del papel del Estado en materia económica, el principio de
subsidiariedad en el gasto público y la flexibilización laboral en materia de
derechos de los trabajadores, entre otros, inspiraron la redacción de los
artículos 67 y 68 de la Carta, los cuales en nuestro criterio, son la puerta de
entrada al proceso de privatización de la educación que estamos viviendo, una de cuyas formas es,
precisamente, la contratación de la prestación del servicio con los
particulares, como mas tarde lo puntualizo la Ley 60 de 1993, reglamentaria de
los artículos 356 y 357 constitucionales.
La Ley 60/93,
como se recordara, fue la resultante de un fuerte paro nacional del magisterio,
que le torció el cuello al proyecto
privatizador de la educación, presentado al Congreso por el gobierno de Cesar Gaviria y liderado por la
Ministra de Educación Maruja Pachón de
Villamizar, traída de Francia en reemplazo de Carlos Holmes Trujillo García. Esa victoria del gremio magisterial
trajo consigo la aprobación de la Ley General de Educación (Ley 115/94) propuesta por los educadores, y entre ambas leyes dieron origen a la Gran Reforma Educativa de finales
de siglo, la hija no deseada de los neoliberales colombianos. Pese a lo
dicho los congresistas de la época, como una excepción a la regla para la prestación del servicio
educativo, que es en las instituciones
oficiales, con la planta oficial de personal docente, directivo docente y
administrativo, incluyeron el siguiente texto en el artículo 8º de la ley
60/93: “Solamente en donde se demuestre
la insuficiencia de instituciones educativas del Estado podrá contratarse la
prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro…”
Negrillas fuera de texto.
La “odiada Reforma Educativa” logro resistir la furia neoliberal 8 largos años, durante los cuales soporto desde el paralelismo del primer Plan Decenal
de Educación y la guerra contra la autonomía escolar, el plan de estudios, la
libertad de cátedra… del gobierno Samper, hasta los primeros zarpazos de
Pastrana en su proyecto de Plan de Desarrollo, declarado inexequible por la
Corte Constitucional, luego de una contundente lucha del magisterio. Pero las presiones del
FMI y del Banco Mundial le impusieron a Pastrana elevar a norma constitucional la privatización educativa, siendo así
como en el 2001 se presento al Congreso de la República el proyecto de Acto
Legislativo, que con la orden de “romperle el espinazo a FECODE”, fue aprobado la madrugada del 19 de junio de ese fatídico
año, por la mínima diferencia de 2
votos, derrotando por primera vez a la gloriosa y combativa Federación, que
lucho hasta el final para impedirlo( hubieran
visto la emoción del Min hacienda J. M. Santos
esa aciaga noche, asomándose al balcón del edificio del Congreso en actitud
desafiante con triunfal regocijo). Así nació el A.L 01 de 2001, reglamentado
por la ley 715 del mismo año, con la cual el gobierno se sacio, al no encontrar
resistencia de los educadores, entre otras cosas por el no reembolso de los
descuentos del paro, a pesar de haberse recuperado los días no trabajados.
Volviendo al
tema que nos ocupa, la ley General de Educación
( 115/94) en su artículo 200, insistió en la contratación, pero solo con las
iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, manteniendo los criterios del artículo 8º de la ley 60/93,
criterios que fueron defendidos en franca lid por el gremio algún tiempo. Pero a partir de la ley 715/01, como
veremos, se ha producido una verdadera cascada de leyes y decretos, coherentes con la lógica
neoliberal, para avanzar en el proceso de privatización de la educación estatal:
LEY 715/01, Artículo 27. Reglamentado por el Decreto
1528 de 2002, Adicionado por el art. 30,
Ley 1176 de 2007. Prestación del
Servicio Educativo. “Los departamentos, distritos y municipios
certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las
instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas
del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos,
de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos
del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente ley. El
Gobierno Nacional reglamentará la presente disposición”
En
esta norma se producen unos cambios sustanciales, que no son de forma, sino de
contenido: se cambia la expresión “solamente
cuando se demuestre” por la de “cuando
se demuestre” y no se precisa la insuficiencia,
al expresar “en las instituciones” y
no “de instituciones”, que son los
enunciados originales de la ley 60/93. Un segundo cambio, este con relación a
la ley 115/94, que autorizo la contratación solo con las “iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica,
por las “entidades estatales o no
estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e
idoneidad, previa acreditación” (Entran particulares)
DECRETO 4313 DE 2004 Derogado por el
art. 27, Decreto Nacional 2355 de 2009 Artículo 1º. Objeto y
ámbito de aplicación.” Los departamentos, distritos y
municipios certificados podrán celebrar, entre otros, los contratos a que se
refiere el presente decreto, cuando se
demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los
establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”. Ya en este
Decreto se acomoda lo de la insuficiencia, señalando que esta es “para prestar el servicio educativo…”sin
determinar causa alguna, pudiendo ser cualquiera. Muy grave!
Artículo 2º. Capacidad para contratar la prestación del
servicio educativo Reglamentado Parcialmente
por el Decreto Nacional 2085 de 2005. “Las entidades territoriales
certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que
requieran, con personas jurídicas de
derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de
educación formal”. Aquí se introduce un elemento nuevo y peligroso, como quiera
que ya el contratista puede ser un
simple agente promotor de servicios educativos. De igual manera este
decreto introduce en su artículo 4º
dos modalidades de contratos: el de prestación
del servicio público educativo y el de concesión
del servicio público educativo, y en su artículo 6º dispone que los recursos financieros para los contratos pueden
ser “del SGP, de los recursos propios de la entidad territorial certificada o
de los que por cualquiera otra
transferencia con destinación especifica
que estas reciban” Vaya boquete
el que se abrió.
LEY 1294 DE 2009. Modifica el art. 30 de la ley 1176 de 2007
referente a la capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Art.1º El artículo treinta
de la Ley 1176 de 2007 quedará así:
Prestación
del Servicio Educativo: Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados,
prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo
Oficial.
“Solamente
en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones
educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades
sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no
sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria
e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los
servicios educativos estatales”. - Nótese que esta redacción es un verdadero
galimatías, calculado para crear confusión -.También se precisa en esta ley
el tema de la subsidiariedad, al
señalar que “cuando el valor de los servicios contratados sea superior a la
asignación por estudiante definida por la Nación, el excedente se pagara con recursos propios de la entidad
territorial…”
Decreto
2355 de 2009, por la cual se reglamenta la contratación del servicio público
educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Art. 1. Objeto y ámbito de
aplicación. “Los departamentos, distritos y municipios certificados podrán
celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio
educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción”. Obsérvese
que en esta redacción la “pandilla neoliberal”
cambio totalmente la razón para contratar la prestación del servicio: no es la insuficiencia de Instituciones
estatales que dijo la ley 60/93, no, es
la insuficiencia de las instituciones para prestar el servicio lo que hay
que demostrar, y esta puede ser cualquier cosa: falta de instituciones, falta
de docentes, falta de sillas… faltas estas que se pueden crear congelando la
planta, no atendiendo la infraestructura, negando la dotación, como en efecto
está sucediendo. El asunto es que se
tiene que contratar.
El Art. 9. Establece que no se puede contratar la prestación del
servicio donde haya personal oficial. Pero
lo que hacen estos privatizadores en Bolívar es trasladar los oficiales para
meter contratados. También
este decreto establece otra modalidad de la contratación, la administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones
religiosas, completando así las tres modalidades: Concesión, prestación, administración. La cascada de normas termina con
las DIRECTIVAS MINISTERIALES 24 Y 29 DE 2009, las cuales consuman la
metamorfosis de la contratación excepcional del servicio público educativo en
regla general para la prestación de dicho servicio, obedeciendo la lógica
neoliberal de convertir la educación en un vulgar negocio más, donde el Estado
traslada sus funciones a la iniciativa privada, reduce el gasto económico subsidiando la demanda educativa y
flexibiliza la mano de obra docente, cuando no responde por los derechos y
garantías laborales de estos. La
contratación es privatización y esta el negocio.
·
Ex presidente del SUDEB y Diputado de Bolívar
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